12. VIAJES NACIONALES E INTERNACIONALES.

Artículo 10 numeral 12

12.- Listado de viajes nacionales e internacionales autorizados por los sujetos obligados y que
son financiados con fondos públicos, ya sea para funcionarios públicos o para cualquier otra
persona, incluyendo objetivos de los viajes, personal autorizado a viajar, destino y costos,
tanto de boletos aéreos como de viáticos.