24. ENTIDADES DE CARÁCTER INTERNACIONAL

Artículo 10 numeral 24

24.- En caso de las entidades públicas o privadas de carácter internacional, que manejen o
administren fondos públicos deberán hacer pública la información obligatoria contenida en los
numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen
con dichos fondos.